La mayoría de naves industriales poseen lucernarios en la cubierta, estos lucernarios suelen ser de materiales con propiedades ante el fuego distintas de la propia cubierta.
Aunque ya desde el año 2004 estos lucernarios debían tener unas características respecto al fuego, nos estamos encontrando que muchos lucernarios de naves industriales no cumplen la normativa actual ni la de cuando se construyeron. Esto hace que con cualquier cambio o modificación que requiera una legalización o certificación de la nave o de la actividad, no pueda llevarse a buen fin sólo porque los lucernarios no cumplen las especificaciones legales actualmente.
Por otra parte debido a incendios en naves industriales en fechas recientes, en que los lucernarios han tenido un papel fundamental en su propagación, hacen que tanto los Ayuntamientos como los departamentos de bomberos estén mucho más alerta y exigentes del cumplimiento de estas normas.
Las normativas para los lucernarios, entre otras son:
- SI 1.4 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario, y el SI 2.2 Cubiertas, del Código Técnico de la Edificación del 2006 (CTE),
- Anexo II E 3.1 del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales del 2004 (RSCIEI)
- Anexo II E 3.1 de la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, edición 2007
- Instrucción Técnica Complementaria “Lluernas en Coberta en Establiments Industrials” SP 108:2008 de la Direcció General de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvaments del Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya
Destacamos un extracto de la SP 108:2008 de aplicación en Catalunya:
- Definicions
Es consideren lluernes aquells elements aïllats o integrats a la coberta, formats per materials transparents o translúcids que permeten l’entrada de llum a l’edifici. Les lluernes d’un establiment amb una separació entre elles inferior a 2,5 m, o bé les que tinguin més de 10 m de llargada, es consideraran, als efectes d’aplicació del RSCIEI, lluernes contínues.
- Reacció al foc de les lluernes
L’apartat 3.1 de l’annex II del Reglament de seguretat contra incendis en els establiments industrials (RSCIEI; RD 2267/2004) especifica que la classe de reacció al foc de les lluernes no contínues ha de ser al menys D-s2,d0 i per les lluernes contínues ha de ser B-s1,d0 o més favorable.
¿ Qué Características deben tener los lucernarios ?
Como resumen de estas normas vemos que los materiales de los lucernarios deben cumplir dos criterios:
- La reacción al fuego exterior: Según el Código Técnico de la Edificación, los lucernarios deben tener una clasificación de BROOF(t1), lo cual significa que en caso de fuego exterior, ningún material combustible (gotas o brasas) se desprende en la cara expuesta, y ninguna partícula ardiendo/incandescente penetra a través de la cubierta.
- La reacción al fuego interior: Se clasifica según la combustibilidad del material, la cantidad de humo emitido, y la caída de gotas o partículas inflamadas en caso de incendiarse. Para ello se usan las siguientes tablas:
COMBUSTIBILIDAD | |
A | No combustible |
B | Muy limitada |
C | Limitada |
D | Media |
E | Alta |
F | No clasificado |
OPACIDAD de HUMOS | ||
s1 | s2 | s3 |
Baja | Media | Alta |
CAÍDA de GOTAS o PARTÍCULAS INFLAMADAS | ||
d0 | d1 | d2 |
sin caída en 600s | sin caída en más de 10s | ni d0 ni d1 |
Según hemos visto anteriormente se requiere que los lucernarios cumplan la clasificación siguiente:
- Lucernarios continuos: B-s1,d0 de reacción interior y BROOF(t1) de reacción exterior.
- Lucernarios no continuos: D-s2,d0 de reacción interior y BROOF(t1) de reacción exterior.
Estas clasificaciones de reacción al fuego deben ser certificadas por el instalador de los lucernarios aportando los ensayos del fabricante de un laboratorio homologado.
Los Ayuntamientos, las Entidades de Control Ambiental y los departamentos de Bomberos, ya están exigiendo estos certificados y ensayos para otorgar las Licencias de Actividad.
En Altrimar Ingenieros realizamos todos los pasos necesarios para la legalización de los lucernarios en naves industriales.
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