Aplicación del Reglamento de Productos para la Construcción (CPR) a los Cables Eléctricos de energía en Baja Tensión

¿Qué es el CPR ?
El CPR es el Reglamento de Productos para la Construcción  305/2011 de la Comunidad Europea que fue publicado inicialmente el 9 de Marzo del 2011. Y que se complementó con el Reglamento Delegado 2016/364 publicado el 1 de Julio de 2015.
En estos reglamentos se plantean las condiciones para los productos de la construcción.
Según las normas de la Comunidad Europea este reglamento se debe cumplir en los Estados Miembros.
El CPR define las características mínimas de los productos de la construcción para que se puedan marcar con las siglas CE.

 

¿ Cómo se aplica el CPR a las instalaciones eléctricas ?
Los cables eléctricos se consideran productos de la construcción y en estos se aplican las características contra el fuego de la CPR.
EL 3 de Abril de 2017 el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad publicó notas  (1) y (2) respecto a la aplicación del CPR a los cables de instalaciones eléctricas y las modificaciones pertinentes del Reglamento de Baja Tensión (REBT) y del Reglamento de Seguridad contra Incendios de los Establecimientos Industriales (RSCIEI).
Básicamente el CPR define unas nuevas  características de reacción al fuego que sustituyen a las antiguas, para los cables las siglas de reacciones al fuego son de mayor resistencia al fuego a menor:

 

Aca , B1ca , B2ca , Cca , Dca , Eca , Fca

 

Las clases Aca, Eca y Fca solamente se designan por el dígito 1 (clase) al no tener criterios adicionales de clasificación.
Para las clases B1ca , B2ca , Cca  y Dca se añade además de la característica de reacción al fuego siglas de producción de humos, transmitancia de humos, caída de partículas inflamables,  acidez y conductividad de acuerdo a lo siguiente:

 

Segundo Dígito (producción y transmitancia de humos):
(Parámetro TSP1200 = Producción total de humos en 1.200 seg.)
(Parámetro SPR = Valor máximo de emisión de humos)
s1 = TSP1200 ≤ 50 m2 y SPR máx. ≤ 0,25 m2/s.
s1a = s1 y transmitancia con arreglo a EN 61034-2 ≥ 80 %.
s1b = s1 y transmitancia con arreglo a EN 61034-2 ≥ 60 % < 80 %.
s2 = TSP1200 ≤ 400 m2 y SPR máx. ≤ 1,5 m2/s.
s3 = ni s1 ni s2

 

Tercer Dígito (Caída de partículas inflamadas):
d0 = sin caída de gotas/partículas inflamadas durante 1.200 s;
d1 = sin caída de gotas/partículas inflamadas que persistan más de 10 s durante 1.200 s;
d2 = ni d0 ni d1.

 

Cuarto Dígito (conductividad y acidez):
a1 = conductividad < 2,5 μS/mm y pH > 4,3; según EN 60754-2
a2 = conductividad < 10 μS/mm y pH > 4,3; según EN 60754-2
a3 = ni a1 ni a2.

 

Los cables deberán marcarse con estas siglas además de las otras características del cable.
Se deben aplicar en todos los casos que se requieran al menos cables no propagadores de la llama.

 

Por ejemplo los actuales cables no propagadores de llama de 750 V se marcarán como H07V-K  Eca , y los actuales libres de halógenos no propagadores del incendio (AS) de 1000 V se deberán marcar como RZ1-K (AS)   Cca –s1b,d1,a1

 

 

La conversión con respecto a los utilizados hasta ahora en el Reglamento de Baja Tensión es para cada uso:

 

 

¿ Cuándo se deben aplicar el CPR a los Cables?
Según el CPR se debe aplicar en todos los cables fabricados a partir del 1 de Julio de 2017.
Por lo tanto a partir de esta fecha todos los cables deberán ir marcados con las siglas de las características CPR descritas más arriba. Aunque pueden utilizarse los anteriores si se puede demostrar que fueron fabricados antes de esa fecha.